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Temporada 2026-2027Fechas de las órdenes oficiales de vedas
Vedas de Caza

Vedas de caza en Comunidad de Madrid

Temporada 2026-2027Temporada 2026-2027

En Comunidad de Madrid, la temporada de caza 2026-2027 se organiza en 30 periodos para 24 especies, según su orden oficial de vedas. Comprueba el ámbito de cada periodo y confirma en el boletín que no haya cambios posteriores.

Periodos hábiles en Comunidad de Madrid
Temporada 2026-2027: del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027

Otras modalidades

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Otras modalidades1 abr – 31 mar2026-2027Conejotodos los días de la semanacotos privados en comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo)Art. 5.1.a.1.º(i): captura en vivo con hurón y capillos/redes para control poblacional; comunicación previa de 15 días
Otras modalidades1 may – 15 jul2026Paloma torcazlunes a domingocotos privados con superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras)Art. 5.5: control de daños, carácter excepcional, abatir y ahuyentar, previa solicitud de autorización; el periodo termina antes si acaba la cosecha
Otras modalidades22 ago – 23 ago2026Tórtolasábado 22 y domingo 23 de agostosolo cotos expresamente autorizados, con el cupo máximo otorgado a cada cotoArt. 4.2 y disposición adicional segunda. Precintado digital obligatorio (art. 5.9). Plazo de solicitud de autorización: 10 días desde la publicación de la orden (hasta aprox. el 16 de julio de 2026)
Otras modalidades5 sep – 6 sep2026Tórtolasábado 5 y domingo 6 de septiembresolo cotos expresamente autorizados, con el cupo máximo otorgado a cada cotoArt. 4.2 y disposición adicional segunda; segundo de los dos fines de semana hábiles para la tórtola
Otras modalidades1 feb – 28 feb2027Urraca, Corneja y Zorrolunes a viernes, no festivoscotos privados de caza, previa autorización e informe favorable de la Consejería por daños a actividades ganaderas, cinegéticas o de conservaciónArt. 5.3: control de predadores con escopeta o aves de cetrería; prorrogable de forma extraordinaria hasta el 31 de marzo en cotos donde no afecte a aves en celo, reproducción, crianza o regreso migratorio

Caza menor

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Caza menor1 abr – 30 abr2026Conejojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicoscomarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo)Art. 5.1.a.1.º(iv): escopeta sin perro; no se puede practicar cuando afecte a campos cultivados durante su recolección
Caza menor1 jun – 31 jul2026Conejojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicoscomarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo)Art. 5.1.a.1.º(iv): escopeta sin perro; no se puede practicar cuando afecte a campos cultivados durante su recolección
Caza menor20 ago – 20 sep2026Conejojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicoscomarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo)Art. 5.1.a.1.º(ii) y (iii): escopeta con o sin perro, o escopeta y hurón (máx. 3 hurones por grupo, 4 grupos por cada 100 ha —2 si el coto tiene menos de 100 ha—, grupos de hasta 6 cazadores; la variante con hurón exige comunicación previa de 15 días). Tramo de media veda
Caza menor8 oct – 31 ene2026-2027Perdiz roja, Faisán, Conejo, Liebre, Zorro, Urraca, Corneja, Estornino, Paloma bravía, Paloma torcaz, Paloma zurita, Zorzal alirrojo, Zorzal común, Zorzal charlo, Zorzal real, Becada y Codornizjueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madridterrenos acotados (cotos de caza)Art. 4.1: todas las especies de caza menor del art. 2.1.a) «excepto la tórtola europea» (que se rige por el art. 4.2 y la disposición adicional segunda). La codorniz se puede cazar también en este periodo general, no solo en media veda: el art. 4.1 incluye todas las especies del art. 2.1.a) y solo excluye la tórtola. Cupo de 8 codornices por cazador y día (art. 4.3). La becada solo puede cazarse «al salto o a rabo» y «en mano», cupo de 3 por cazador y día (art. 5.8). La liebre con galgo tiene reglas propias: prohibidas armas de fuego, máximo 2-3 galgos por carrera según edad (art. 5.2). Caza de conejo con perro a diente autorizada en este periodo, máx. 8 perros por cuadrilla, excluida la raza galgo (art. 20.5)
Caza menor8 oct – 21 feb2026-2027Conejojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicoscomarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo)Art. 5.1.a.1.º(ii) y (iii): mismas condiciones que el tramo de media veda, prolongadas hasta el 21 de febrero

Rececho

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Rececho1 abr – 30 jun2026Cabra montéssegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotomachosArt. 6.2.b; solo modalidad de rececho (art. 7.1); precintado obligatorio en la oreja (art. 7.3)
Rececho1 abr – 31 jul2026Corzosegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotomachosArt. 6.2.c; solo modalidad de rececho (art. 7.1); precintado obligatorio en la cuerna (art. 7.3)
Rececho1 sep – 21 feb2026-2027Ciervo, Gamo y Muflónsegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotocotos privados de caza declarados como de caza mayorArt. 6.2.a: el rececho de ciervo, muflón y gamo se adelanta al 1 de septiembre, hasta el final del periodo hábil general de caza mayor
Rececho1 sep – 15 oct2026Corzosegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotomachos y hembrasArt. 6.2.c; solo modalidad de rececho (art. 7.1); precintado obligatorio (art. 7.3)
Rececho1 oct – 31 ene2026-2027Cabra montéssegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotomachos y hembrasArt. 6.2.b; solo modalidad de rececho (art. 7.1); precintado obligatorio en la oreja (art. 7.3)
Rececho1 ene – 31 ene2027Corzosegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotosolo hembrasArt. 6.2.c; solo modalidad de rececho (art. 7.1); precintado obligatorio (art. 7.3)
Rececho1 mar – 31 mar2027Cabra montéssegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotomachosArt. 6.2.b; solo modalidad de rececho (art. 7.1); precintado obligatorio en la oreja (art. 7.3)

Espera

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Espera1 abr – 7 oct2026Jabalítodos los días de la semanacotos privados ≥250 ha en comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 (alta densidad de jabalí)Art. 15.3.a: aguardos/esperas nocturnos fuera del periodo hábil; máximo 3 cazadores en cotos de 250-500 ha, +1 cazador por cada 250 ha adicionales hasta un máximo de 10; comunicación previa de 15 días; arma de fuego o arco
Espera8 oct – 31 ene2026-2027Jabalíjueves, sábados, domingos y festivoscotos privados de caza menor con superficie ≥250 ha, con esta modalidad en su plan de aprovechamiento (si no, autorización excepcional)Art. 7.4.b: espera o aguardo nocturno, arma de fuego o arco; comunicación 15 días antes; se autorizan focos y linternas, prohibidos visores térmicos, electrónicos o infrarrojos acoplados al arma
Espera8 oct – 21 feb2026-2027Jabalítodos los días de la semanacotos privados de caza mayor con superficie ≥250 ha, con esta modalidad en su plan de aprovechamiento (si no, autorización excepcional)Art. 7.4.b: espera o aguardo nocturno, arma de fuego o arco; comunicación 15 días antes; se autorizan focos y linternas, prohibidos visores térmicos, electrónicos o infrarrojos acoplados al arma
Espera1 feb – 31 mar2027Jabalítodos los días de la semanacotos privados ≥250 ha en comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 (alta densidad de jabalí)Art. 15.3.a: aguardos/esperas nocturnos fuera del periodo hábil; mismas condiciones que el tramo de primavera-verano. En cotos de caza mayor el periodo hábil llega al 21 de febrero, así que allí este tramo empieza el 22 de febrero.

Cetrería

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Cetrería1 jun – 31 jul2026Conejojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicoscomarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo); debe estar contemplada en el plan de aprovechamiento cinegético del cotoArt. 5.1.a.1.º(v); no se puede practicar cuando afecte a campos cultivados durante su recolección
Cetrería20 ago – 20 sep2026Conejojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicoscomarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo); debe estar contemplada en el plan de aprovechamiento cinegético del cotoArt. 5.1.a.1.º(v), tramo de media veda
Cetrería8 oct – 21 feb2026-2027Conejojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicoscomarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 (alta densidad de conejo); debe estar contemplada en el plan de aprovechamiento cinegético del cotoArt. 5.1.a.1.º(v), tramo prolongado hasta el 21 de febrero

Media veda

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Media veda20 ago – 20 sep2026Estornino, Urraca, Corneja, Codorniz, Paloma torcaz, Paloma bravía y Zorrojueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madridcotos privados de caza con superficie igual o superior a 250 hectáreasArt. 4.2, párrafo primero

Caza mayor

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Caza mayor8 oct – 21 feb2026-2027Ciervo, Gamo, Muflón y Jabalísegún el plan de aprovechamiento cinegético del cotocotos privados de caza declarados como de caza mayorArt. 6.2.a: periodo hábil general de caza mayor
Caza mayor8 oct – 31 ene2026-2027Jabalíjueves, sábados, domingos y festivoscotos privados declarados de caza menor; al salto o en mano con escopeta, máximo 6 cazadores y 6 perros (cuarteles de 250 ha mínimo en cotos de más de 500 ha)Art. 7.4.a
Caza mayor8 oct – 21 feb2026-2027Jabalíjueves, sábados, domingos y festivoscotos privados declarados de caza mayor; al salto o en mano con escopeta, máximo 6 cazadores y 6 perrosArt. 7.4.a: en cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta el fin de su época hábil

Montería

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Montería8 oct – 31 ene2026-2027JabalíSegún la ordenterrenos cinegéticos declarados de caza menor, superficie mínima de 250 haArt. 15.3.b: previa autorización de la Consejería por daños; única batida o gancho de jabalíes por mancha y temporada, máximo 1 puesto cada 15 ha.

Aves migratorias

ModalidadFechasEspeciesDías y ámbito
Aves migratorias15 oct – 15 nov2026Paloma torcaz, Zorzal común, Zorzal alirrojo, Zorzal charlo y Zorzal realcualquier díapasos catalogados como tradicionales por la Consejería; puestos fijosArt. 5.4: prohibidas escopetas volantes y el tránsito con armas desenfundadas fuera de los puestos; franja de seguridad de 500 m en torno a la línea de tiro; solo se puede disparar a palomas y zorzales, prohibido llevar balas

* Fuente: ORDEN 2511/2026, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2026-2027 (BOCM núm. 159, de 6 de julio de 2026, 25 de junio de 2026). Las fechas pueden cambiar por resoluciones posteriores: confírmalas antes de salir a cazar.

Por especie

Cupos

  • Codorniz: 8 por cazador y día
  • Becada: 3 por cazador y día, solo en las modalidades «al salto o a rabo» y «en mano»
  • Tórtola: cupo regional de 1.337 ejemplares para toda la temporada 2026-2027, repartido entre los cotos autorizados según su histórico de capturas 2016/2017-2020/2021 (cotos expresamente autorizados)

A tener en cuenta

  • La temporada cinegética 2026-2027 va del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 (art. 1), aunque la orden se publicó el 6 de julio de 2026; por eso varios periodos de primavera-verano de 2026 (cabra montés y corzo machos, controles de conejo) son anteriores a la publicación pero están dentro de la temporada regulada por esta orden.
  • Esta orden NO incluye ninguna especie acuática ni migratoria de humedal (ánade real, focha, agachadiza, avefría, otras anátidas) entre las especies cinegéticas del art. 2: en la Comunidad de Madrid, bajo esta orden, no se cazan.
  • Prohibido cazar en cotos cuyos titulares no hayan presentado el plan de aprovechamiento cinegético (art. 3.1); los días hábiles de caza mayor y, en general, los límites de capturas de caza mayor, los fija el plan de aprovechamiento de cada coto, no esta orden.
  • Con carácter general está prohibida cualquier actividad cinegética en terrenos de aprovechamiento cinegético común («terrenos libres»), salvo excepciones de control de especies por daños (arts. 9.4 y 15).
  • Los Cotos Comerciales de Caza (animales de suelta) pueden cazar del 15 de septiembre al 31 de marzo del año siguiente, máximo 16 cazadores (art. 18); no se transcribe como periodo porque la orden no detalla qué especies de caza menor comercializable incluye en cada caso (remite al art. 2.2 y al RD 1118/1989).
  • Cacerías de suelta con especies de granja en cotos ≥250 ha: máximo 4 días por temporada, hasta 1.200 ejemplares por jornada, dentro del periodo de caza menor del 8 de octubre al 31 de enero (art. 5.6); no se transcribe como periodo propio por no añadir fechas distintas a las ya recogidas.
  • En zonas de alta montaña con nieve continua, solo se puede cazar caza mayor en monteria, gancho, batida y rececho de cabra montés cuando la capa de nieve no supera los 15 cm (art. 24).
  • Caza en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y Zonas de Caza Controlada (jabalí en batida, palomas migratorias en pasos fijos, rececho de cabra montés): se adjudica por sorteo público; solicitudes del 15 de julio al 14 de agosto de 2026, sorteo el segundo lunes de septiembre de 2026 (art. 26).
  • Esta orden se prorroga automáticamente para la temporada 2027-2028 si no se publica una nueva orden a tiempo (disposición final primera).
  • Los «comarcas forestales» numeradas (6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16) que fijan ámbitos especiales de conejo y jabalí no se definen por municipios en el articulado transcrito; su mapa no se incluye en esta transcripción.
  • Paloma torcaz en instalaciones aeroportuarias civiles y militares y 200 m a su alrededor: la Consejería puede autorizar abatirlas y ahuyentarlas todos los días de la semana, por seguridad aérea, con armas de fuego, redes o aves de cetrería, sin limitación de personas y con reporte anual de capturas (art. 5.5). La orden no fija fechas para este control.

Vedas de caza en Comunidad de Madrid: preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza la temporada de caza en Comunidad de Madrid?

Según la orden de 2026-2027, la caza menor en Comunidad de Madrid va del 1 de abril de 2026 al 21 de febrero de 2027. Hay periodos distintos para otras especies y modalidades.

¿Hay media veda en Comunidad de Madrid?

Sí: la orden recoge un periodo de media veda del 20 de agosto de 2026 al 20 de septiembre de 2026, para las especies y en las condiciones que indica.

¿Puedo cazar cualquier día del periodo?

No siempre. Algunas órdenes limitan los días hábiles dentro del periodo. Cada tabla indica los días cuando la orden los fija.